Requiere sometimiento a consulta con area competente del Organo antes o dentro de cinco dias habiles de otorgar nombramiento a personas vinculadas con otros Titulares. La Determinacion de Existencia de Impedimento es vinculante.
Contratación de personas vinculadas o relacionadas con otras personas Titulares La contratación de quienes tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés con otra persona Titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, será sometida a consulta ante el área competente del Órgano.
Las personas titulares podrán formular la consulta a el área competente del Órgano antes de otorgar el nombramiento, o bien, otorgarlo y realizar la consulta dentro de los cinco días hábiles siguientes. En el último supuesto, el otorgamiento del nombramiento no dará lugar a responsabilidad administrativa, pero la omisión de efectuar la consulta sí producirá causa de responsabilidad administrativa no grave conforme lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 187, fracción XVIII, de la Ley Orgánica.
El área competente del Órgano deberá emitir la determinación respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la consulta, la cual tendrá efectos vinculantes. Si se emite Determinación de Inexistencia de Impedimento, se eximirá de responsabilidad administrativa al Titular por lo que hace a ese movimiento, pero no lo libera de la que pudiera derivar si con motivo de una investigación se recaban pruebas que acrediten la configuración de algún esquema de contratación prohibido que, por su complejidad, no fuera evidente al momento de resolver la consulta.
De dictarse Determinación de Existencia de Impedimento, deberá notificarse al Titular para que se abstenga de continuar con la contratación o, en su caso, para que deje sin efectos el nombramiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el mecanismo clave de control. La consulta puede ser previa (mejor practica) o posterior. Omitir consulta genera responsabilidad no grave per articulo 49 LGRA. Una Determinacion de Inexistencia eximira responsabilidad solo si no hay esquemas complejos posteriores.
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