Regula promocion a multiples categorias como Actuaria, Secretaria, Asistente de constancias mediante concursos internos o abiertos de oposicion segun acuerdos generales.
Promoción en la Carrera Judicial La promoción a las categorías de Actuaria o Actuario; Secretaria o Secretario de Juzgado o Asistente de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Juez o Jueza de enjuiciamiento; Secretaria o Secretario de Tribunal o Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada; Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales, y Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial se hará a través de concursos internos o se podrá realizar mediante concursos abiertos de oposición en los términos de esta Ley y de los acuerdos generales que al efecto expida el Órgano de Administración Judicial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La promocion puede ser por concursos internos o abiertos, lo que afecta significativamente las oportunidades de desarrollo. Es importante revisar los acuerdos generales vigentes para conocer los requisitos especificos.
Anterior
Art. 22. Vias de Ingreso a Carrera Judicial
Siguiente
Art. 24. Modalidades de Concursos Oposicion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo