Declara jurisdiccion federal sobre caminos, puentes, transito y autotransporte. Enumera 9 atribuciones principales de la Secretaria incluyendo planeacion, construccion, concesiones, vigilancia y normatividad.
Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Párrafo reformado DOF 25-10-2005
Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:
I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;
II. Construir y conservar directamente caminos y puentes;
III. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;
IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes; Fracción reformada DOF 04-01-1999
V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación; Fracción reformada DOF 10-10-2016
VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;
VII. Derogada Fracción derogada DOF 04-01-1999
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y
Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año, y Párrafo adicionado DOF 15-11-2023 Fracción reformada DOF 18-05-2012
IX. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
CAPITULO III CONCESIONES Y PERMISOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental para establecer competencia territorial. Las motocicletas pagan 50% de peaje de automoviles y permisionarios de pasajeros pueden ofrecer 50% descuento a estudiantes. Clave para determinar autoridad reguladora.
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