LCPAF

Artículo 4. Normas supletorias aplicables

En ausencia de disposiciones expresas en esta Ley, se aplican la Ley de Vias Generales de Comunicacion y los codigos de Comercio, Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles.

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Texto Legal

A falta de disposición expresa en esta Ley o en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán:

I. La Ley de Vías Generales de Comunicación; y

II. Los códigos de Comercio, Civil Federal, y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025

CAPITULO II JURISDICCION Y COMPETENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece el orden de aplicacion normativa para vacios legales. Titil para determinar cual codigo civil o comercial aplica en controversias contractuales o de responsabilidad civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LCPAF?

En ausencia de disposiciones expresas en esta Ley, se aplican la Ley de Vias Generales de Comunicacion y los codigos de Comercio, Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Establece el orden de aplicacion normativa para vacios legales. Titil para determinar cual codigo civil o comercial aplica en controversias contractuales o de responsabilidad civil.

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