LCPAF

Artículo 32. Apertura Publica Verificacion Obras

Caminos y puentes no pueden abrirse al publico sin constancia de la Secretaria de ajuste a proyecto, especificaciones y senalizacion NOM. Secretaria tiene 15 dias para resolver; silencio positivo si transcurre plazo.

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Texto Legal

No podrán abrirse al uso público los caminos y puentes que se construyan, sin que previamente la Secretaría constate que su construcción se ajustó al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta con los señalamientos establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Al efecto, el concesionario deberá dar aviso a la Secretaría de la terminación de la obra y ésta dispondrá de un plazo de 15 días naturales para resolver lo conducente; si transcurrido este plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.

TITULO TERCERO DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Silencio positivo de 15 dias es ventaja para concesionarios pero debe documentarse formalmente. Asegurar que inspectores realicen verificacion dentro de plazo para evitar litigios sobre fecha real de apertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LCPAF?

Caminos y puentes no pueden abrirse al publico sin constancia de la Secretaria de ajuste a proyecto, especificaciones y senalizacion NOM. Secretaria tiene 15 dias para resolver; silencio positivo si transcurre plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Silencio positivo de 15 dias es ventaja para concesionarios pero debe documentarse formalmente. Asegurar que inspectores realicen verificacion dentro de plazo para evitar litigios sobre fecha real de apertura.

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