Gobierno Federal por conducto de Secretaria construye puentes internacionales o concesiona su construccion, operacion y mantenimiento a particulares, estados y municipios. Gobierno Federal negocia directamente con otro pais.
El establecimiento de puentes internacionales lo hará el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría o bien podrá concesionar, en la parte que corresponda al territorio nacional, su construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento a particulares, estados y municipios en los términos de esta Ley, y conforme a lo que establezcan los convenios que al efecto se suscriban.
En todo caso el Gobierno Federal llevará a cabo directamente las negociaciones con el otro país para el establecimiento del puente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asunto de soberania y relaciones internacionales. Requisitos adicionales a ley domestica incluyen convenios binacionales. Proyectos requieren aprobaciones en multiples niveles de gobierno.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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