LCPAF

Artículo 24. Permisos Cruzamientos Caminos

Cruzamientos de caminos federales requieren permiso previo de la Secretaria. Obras de construccion y conservacion corren por cuenta del operador de la via que cruza, cumpliendo requisitos del permiso y reglamentos.

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Texto Legal

Los cruzamientos de caminos federales sólo podrán efectuarse previo permiso de la Secretaría.

Las obras de construcción y conservación de los cruzamientos se harán por cuenta del operador de la vía u obra que cruce a la ya establecida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el permiso y en los reglamentos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento administrativo obligatorio para cualquier interseccion con camino federal. Evaluar costos y tiempos de tramite antes de proyectos que crucen vias federales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LCPAF?

Cruzamientos de caminos federales requieren permiso previo de la Secretaria. Obras de construccion y conservacion corren por cuenta del operador de la via que cruza, cumpliendo requisitos del permiso y reglamentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Procedimiento administrativo obligatorio para cualquier interseccion con camino federal. Evaluar costos y tiempos de tramite antes de proyectos que crucen vias federales.

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