LCPAF

Artículo 23. Aprobacion Planos Obras Concesionadas

Prohibe ejecutar trabajos de construccion o reconstruccion en caminos y puentes concesionados sin aprobacion previa de planos, memoria descriptiva y documentos de la Secretaria. Exceptua trabajos de urgencia y mantenimiento con lineamientos especificos.

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Texto Legal

No podrán ejecutarse trabajos de construcción o reconstrucción en los caminos y puentes concesionados, sin la previa aprobación por la Secretaría, de los planos, memoria descriptiva y demás documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente, los trabajos de urgencia y de mantenimiento que sean necesarios para la conservación y buen funcionamiento del camino concesionado.

Para los trabajos de urgencia, la Secretaría indicará los lineamientos para su realización. Una vez pasada la urgencia, será obligación del concesionario la realización de los trabajos definitivos que se ajustarán a las condiciones del proyecto aprobado por la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control administrativo riguroso. Concesionarios deben gestionar tiempos de aprobacion en cronogramas. Trabajos urgentes tienen tramite mas rapido pero requieren posteriormente ajustarse al proyecto aprobado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LCPAF?

Prohibe ejecutar trabajos de construccion o reconstruccion en caminos y puentes concesionados sin aprobacion previa de planos, memoria descriptiva y documentos de la Secretaria. Exceptua trabajos de urgencia y mantenimiento con lineamientos especificos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Control administrativo riguroso. Concesionarios deben gestionar tiempos de aprobacion en cronogramas. Trabajos urgentes tienen tramite mas rapido pero requieren posteriormente ajustarse al proyecto aprobado.

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