Secretaria puede establecer tarifas maximas para unidades de verificacion y servicios auxiliares (arrastre, salvamento, deposito). Incluye mecanismos de ajuste para mantener calidad, competitividad y permanencia.
La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
En los supuestos a que se refieren este artículo y el anterior en los que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste que permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tarifas son maximas, no fijas, permitiendo ajustes por inflacion e insumos. Mecanismos de ajuste son criticos para rentabilidad de prestadores. Verificar en reglamentos especificos.
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