LCPAF

Artículo 19. Regulacion tarifaria en rutas sin competencia

Cuando no existe competencia efectiva en autotransporte de pasajeros, Secretaria solicita opinion de Comision Federal de Competencia para establecer bases tarifarias. Regulacion se mantiene mientras existan condiciones.

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Texto Legal

En caso de que la Secretaría considere que en alguna o en algunas rutas no exista competencia efectiva en la explotación del servicio de autotransporte federal de pasajeros solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en caso de resultar favorable se establezcan las bases tarifarias respectivas. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsisten las condiciones que la motivaron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Medida temporal y condicional para proteger consumidor. Requiere dictamen de COFECE. Importante en rutas rurales o especializadas donde monopolio es natural. Revocable cuando compet encia mejore.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LCPAF?

Cuando no existe competencia efectiva en autotransporte de pasajeros, Secretaria solicita opinion de Comision Federal de Competencia para establecer bases tarifarias. Regulacion se mantiene mientras existan condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Medida temporal y condicional para proteger consumidor. Requiere dictamen de COFECE. Importante en rutas rurales o especializadas donde monopolio es natural. Revocable cuando compet encia mejore.

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