Establece 9 elementos minimos que debe contener titulo de concesion: identificacion, objeto, caracteristicas tecnicas, tarifas, derechos/obligaciones, vigencia, fondo de reserva, contraprestaciones y causas de revocacion.
El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
I. Nombre y domicilio del concesionario;
II. Objeto, fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento;
III. Las características de construcción y las condiciones de conservación y operación de la vía;
IV. Las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes;
V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;
VI. El periodo de vigencia;
VII. El monto del fondo de reserva destinado a la conservación y mantenimiento de la vía;
VIII. Las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno Federal, mismas que serán fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría, y
IX. Las causas de revocación y terminación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Documento fundamental para operadores. Revisa que contenga todos 9 elementos para validez. Las contraprestaciones las fija SHCP, no la Secretaria. Nulidad por omision de elementos.
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