LCPAF

Artículo 15. Contenido minimo del titulo de concesion

Establece 9 elementos minimos que debe contener titulo de concesion: identificacion, objeto, caracteristicas tecnicas, tarifas, derechos/obligaciones, vigencia, fondo de reserva, contraprestaciones y causas de revocacion.

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Texto Legal

El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

I. Nombre y domicilio del concesionario;

II. Objeto, fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento;

III. Las características de construcción y las condiciones de conservación y operación de la vía;

IV. Las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes;

V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;

VI. El periodo de vigencia;

VII. El monto del fondo de reserva destinado a la conservación y mantenimiento de la vía;

VIII. Las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno Federal, mismas que serán fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría, y

IX. Las causas de revocación y terminación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Documento fundamental para operadores. Revisa que contenga todos 9 elementos para validez. Las contraprestaciones las fija SHCP, no la Secretaria. Nulidad por omision de elementos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LCPAF?

Establece 9 elementos minimos que debe contener titulo de concesion: identificacion, objeto, caracteristicas tecnicas, tarifas, derechos/obligaciones, vigencia, fondo de reserva, contraprestaciones y causas de revocacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Documento fundamental para operadores. Revisa que contenga todos 9 elementos para validez. Las contraprestaciones las fija SHCP, no la Secretaria. Nulidad por omision de elementos.

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