LCPAF

Artículo 14. Prohibicion de cesion a gobiernos extranjeros

Prohibe ceder, hipotecar, gravar o enajenar concesiones, permisos, derechos y bienes asociados a gobiernos o estados extranjeros.

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Texto Legal

En ningún caso se podrá ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, los caminos, puentes, los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como los bienes afectos a los mismos, a ningún Gobierno o Estado extranjeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restriccion de seguridad nacional critica. Violacion es causa de revocacion. Aplica tambien a admitir gobiernos extranjeros como socios. Verificar en due diligence de operadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LCPAF?

Prohibe ceder, hipotecar, gravar o enajenar concesiones, permisos, derechos y bienes asociados a gobiernos o estados extranjeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Restriccion de seguridad nacional critica. Violacion es causa de revocacion. Aplica tambien a admitir gobiernos extranjeros como socios. Verificar en due diligence de operadores.

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