LBio

Artículo 9. Convenios de Coordinación

Los convenios entre dependencias y gobiernos locales pueden impulsar la creación de empresas para el aprovechamiento de residuos orgánicos y la capacitación en biocombustibles. Esto es vital para el desarrollo del sector.

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Texto Legal

Para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden tener por objeto, entre otros:

I. Impulsar la creación de empresas mexicanas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos para su uso directo como Biocombustible o, en su caso, como insumo para la Producción de Biocombustibles;

II. Impulsar la creación a nivel nacional de personal capacitado, recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de actividades, las capacidades técnicas y de supervisión y control que les permitan asumir facultades que para tales efectos requiera la autoridad federal en materia de Biocombustibles;

III. Aplicar criterios de sustentabilidad establecidos en la regulación aplicable para la producción de Biomasa en Suelos Marginales, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, el uso directo de Biomasa como Biocombustible, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, a efecto de salvaguardar el medio ambiente y la seguridad y soberanía alimentaria y energética del país;

IV. Promover el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, así como el uso directo de Biomasa como Biocombustible;

V. Fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación para el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento

LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, así como la producción sustentable de la Biomasa en Suelos Marginales;

VI. Establecer mecanismos conjuntos de información, participación social y concertación con organizaciones sociales y privadas, para el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, así como la producción sustentable de la Biomasa en Suelos Marginales, y

VII. Llevar a cabo acciones para el monitoreo y seguimiento en la reducción de las emisiones contaminantes a la atmosfera, así como de gases y compuestos de efecto invernadero, derivadas de la sustitución de combustibles fósiles por Biocombustibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los convenios de coordinación son herramientas importantes para fomentar el desarrollo de biocombustibles. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades que surjan de estos acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LBio?

Los convenios entre dependencias y gobiernos locales pueden impulsar la creación de empresas para el aprovechamiento de residuos orgánicos y la capacitación en biocombustibles. Esto es vital para el desarrollo del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Biocombustibles?

Los convenios de coordinación son herramientas importantes para fomentar el desarrollo de biocombustibles. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades que surjan de estos acuerdos.

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