LBio

Artículo 8. Políticas del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal puede impulsar políticas y programas en coordinación con gobiernos locales para cumplir con la Ley. Esto fomenta la colaboración intergubernamental en el desarrollo de biocombustibles.

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Texto Legal

En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, puede impulsar las políticas, programas y demás acciones que considere necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Para tal efecto, el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, puede suscribir convenios o acuerdos de coordinación entre ellas, así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es clave para el éxito de las políticas de biocombustibles. Los profesionales deben estar al tanto de estas iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LBio?

El Ejecutivo Federal puede impulsar políticas y programas en coordinación con gobiernos locales para cumplir con la Ley. Esto fomenta la colaboración intergubernamental en el desarrollo de biocombustibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Biocombustibles?

La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es clave para el éxito de las políticas de biocombustibles. Los profesionales deben estar al tanto de estas iniciativas.

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