LBio

Artículo 38. Verificación de cumplimiento

La SENER, SADER y SEMARNAT pueden verificar el cumplimiento de la Ley mediante visitas y determinar infracciones. Esto se realiza conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Texto Legal

La SENER, la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, puede comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella mediante visitas de verificación o los mecanismos que estas dependencias definan para ello y, en su caso, determinar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los permisionarios deben estar preparados para auditorías y verificaciones. Mantener documentación organizada facilitará el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LBio?

La SENER, SADER y SEMARNAT pueden verificar el cumplimiento de la Ley mediante visitas y determinar infracciones. Esto se realiza conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Biocombustibles?

Los permisionarios deben estar preparados para auditorías y verificaciones. Mantener documentación organizada facilitará el proceso.

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