LBio

Artículo 37. Registro de permisos de biocombustibles

La SENER debe mantener un Registro de permisos que incluya información sobre producción, importación y otros aspectos relevantes de biocombustibles. Este registro es fundamental para la regulación.

registropermisosbiocombustibles

Texto Legal

La SENER debe integrar, organizar y actualizar el Registro de permisos y autorizaciones de Biocombustibles, en el cual, cuando menos se inscriben:

I. Los permisos para la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;

II. Los avisos de inicio de operaciones de los permisos y, en su caso, las autorizaciones respectivas;

III. Las autorizaciones de los avisos para la Producción de Biocombustibles, y

IV. El grado de contenido nacional en los Biocombustibles comercializados o expendidos en el país.

El Reglamento especificará la información que deberá constar en el Registro y la información generada en dicho registro debe incorporarse al Subsistema.

TÍTULO QUINTO Disposiciones Aplicables a las Actividades de los Biocombustibles

Capítulo I De las Infracciones y las Sanciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los permisionarios deben asegurarse de que su información esté actualizada en el registro para evitar problemas regulatorios. La transparencia es crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LBio?

La SENER debe mantener un Registro de permisos que incluya información sobre producción, importación y otros aspectos relevantes de biocombustibles. Este registro es fundamental para la regulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Biocombustibles?

Los permisionarios deben asegurarse de que su información esté actualizada en el registro para evitar problemas regulatorios. La transparencia es crucial.

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