Los Biocombustibles para aeronaves no pueden ser expendidos al público directamente. Solo personas con permiso pueden distribuirlos en aeródromos.
Los Biocombustibles para aeronaves no pueden ser expendidos directamente al público.
Las personas que obtengan el permiso correspondiente expedido por la SENER están facultadas para realizar la actividad de Distribución de Biocombustibles para aeronaves en aeródromos a las siguientes personas usuarias:
I. Transportistas aéreos;
II. Operadores aéreos, y
III. Terceros para actividades distintas de las aeronáuticas.
En el caso de la fracción III del presente artículo, dichos terceros deben contar previamente con la opinión favorable de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
La SENER debe emitir las disposiciones generales aplicables para el otorgamiento de los permisos previstos en el presente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que deseen entrar en el mercado de biocombustibles para aeronaves deben cumplir con regulaciones específicas y obtener los permisos adecuados.
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Art. 25. Permisos para actividades de biocombustibles
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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