LBio

Artículo 26. Distribucion de biocombustibles para aeronaves

Los Biocombustibles para aeronaves no pueden ser expendidos al público directamente. Solo personas con permiso pueden distribuirlos en aeródromos.

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Texto Legal

Los Biocombustibles para aeronaves no pueden ser expendidos directamente al público.

Las personas que obtengan el permiso correspondiente expedido por la SENER están facultadas para realizar la actividad de Distribución de Biocombustibles para aeronaves en aeródromos a las siguientes personas usuarias:

I. Transportistas aéreos;

II. Operadores aéreos, y

III. Terceros para actividades distintas de las aeronáuticas.

En el caso de la fracción III del presente artículo, dichos terceros deben contar previamente con la opinión favorable de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

La SENER debe emitir las disposiciones generales aplicables para el otorgamiento de los permisos previstos en el presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas que deseen entrar en el mercado de biocombustibles para aeronaves deben cumplir con regulaciones específicas y obtener los permisos adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LBio?

Los Biocombustibles para aeronaves no pueden ser expendidos al público directamente. Solo personas con permiso pueden distribuirlos en aeródromos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Biocombustibles?

Las empresas que deseen entrar en el mercado de biocombustibles para aeronaves deben cumplir con regulaciones específicas y obtener los permisos adecuados.

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