Solo los patrones que otorguen ayuda alimentaria conforme a las modalidades y condiciones de esta Ley podran acceder a los beneficios fiscales contemplados en la misma.
Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO AYUDA ALIMENTARIA
Capítulo I Objetivo de la Ayuda Alimentaria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obtention de beneficios fiscales esta sujeta a cumplimiento estricto de requisitos. Cualquier desviacion de las modalidades autorizadas puede resultar en perdida de deducibilidad y sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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