LAAT

Artículo 4. Beneficios fiscales condicionados

Solo los patrones que otorguen ayuda alimentaria conforme a las modalidades y condiciones de esta Ley podran acceder a los beneficios fiscales contemplados en la misma.

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Texto Legal

Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO AYUDA ALIMENTARIA

Capítulo I Objetivo de la Ayuda Alimentaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obtention de beneficios fiscales esta sujeta a cumplimiento estricto de requisitos. Cualquier desviacion de las modalidades autorizadas puede resultar en perdida de deducibilidad y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LAAT?

Solo los patrones que otorguen ayuda alimentaria conforme a las modalidades y condiciones de esta Ley podran acceder a los beneficios fiscales contemplados en la misma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores?

La obtention de beneficios fiscales esta sujeta a cumplimiento estricto de requisitos. Cualquier desviacion de las modalidades autorizadas puede resultar en perdida de deducibilidad y sanciones.

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