LAAT

Artículo 3. Opcion voluntaria o concertada

Permite que patrones otorguen ayuda alimentaria de manera voluntaria o mediante acuerdos en contratos colectivos de trabajo. Establece que la ayuda integrada en contrato colectivo se considera como optada concertadamente.

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Texto Legal

Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-01-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los patrones tienen flexibilidad para elegir si otorgan ayuda alimentaria. Si eligen hacerlo a traves de contrato colectivo, debe quedar expresamente documentado. Esto es relevante para evitar conflictos laborales posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LAAT?

Permite que patrones otorguen ayuda alimentaria de manera voluntaria o mediante acuerdos en contratos colectivos de trabajo. Establece que la ayuda integrada en contrato colectivo se considera como optada concertadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores?

Los patrones tienen flexibilidad para elegir si otorgan ayuda alimentaria. Si eligen hacerlo a traves de contrato colectivo, debe quedar expresamente documentado. Esto es relevante para evitar conflictos laborales posteriores.

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