LAAT

Artículo 22. Reincidencia y duplicacion de multas

En caso de reincidencia, se duplicara la multa correspondiente. La reincidencia se configura cuando el infractor comete la misma violacion dos o mas veces dentro de un periodo de un ano contado desde la notificacion de la sancion anterior.

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Texto Legal

En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de esta Ley se entenderá por reincidencia, a aquellos casos en que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social convocará a la primera sesión de la Comisión Tripartita a la que se refiere el artículo 15 en un plazo que no excederá los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley.

México, D.F., a 7 de octubre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo introduce un mecanismo agravante que duplica sanciones por reincidencia. El termino de un ano para computar reincidencia es critico: debe contarse desde la notificacion oficial de la sancion previa, no desde la violacion original. Recomendamos mantener registros de todas las notificaciones de sanciones para defensas futuras y asesorar sobre periodos de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LAAT?

En caso de reincidencia, se duplicara la multa correspondiente. La reincidencia se configura cuando el infractor comete la misma violacion dos o mas veces dentro de un periodo de un ano contado desde la notificacion de la sancion anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores?

Este articulo introduce un mecanismo agravante que duplica sanciones por reincidencia. El termino de un ano para computar reincidencia es critico: debe contarse desde la notificacion oficial de la sancion previa, no desde la violacion original. Recomendamos mantener registros de todas las notificaciones de sanciones para defensas futuras y asesorar sobre periodos de riesgo.

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