Los propietarios de establecimientos que fomenten, permitan o participen en conductas prohibidas segun el articulo 12 seran sancionados con multa de seis mil a doce mil veces el salario minimo general diario vigente. Esta sancion busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de ayuda alimentaria.
Los propietarios de los establecimiento en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta Ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-01-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el regimen sancionador principal de la ley. La multa se calcula en multiples del salario minimo vigente en la zona economica, lo que implica que el monto varia segun ubicacion geografica. Es crucial revisar el articulo 12 para identificar exactamente que conductas disparan estas sanciones y asesorar a clientes propietarios sobre compliance operacional.
Anterior
Art. 20. Sancion por vales no conformes
Siguiente
Art. 22. Reincidencia y duplicacion de multas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo