Las asociaciones religiosas deben registrar ante Gobernacion y Cultura los representantes de templos y bienes arqueologicos, artisticos o historicos de la nacion. Estas están obligadas a preservar y restaurar dichos bienes conforme a las leyes aplicables.
Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante las Secretarías de Gobernación y de Cultura, a los representantes responsables de los templos y de los bienes que sean monumentos arqueológicos, artísticos o históricos propiedad de la nación. Las mismas estarán obligadas a preservar en su integridad dichos bienes y a cuidar de su salvaguarda y restauración, en los términos previstos por las leyes. Párrafo reformado DOF 17-12-2015
Los bienes propiedad de la nación que posean las asociaciones religiosas, así como el uso al que los destinen, estarán sujetos a esta ley, a la Ley General de Bienes Nacionales y en su caso, a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como a las demás leyes y reglamentación aplicables.
TITULO TERCERO DE LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las asociaciones religiosas tienen responsabilidad legal dual sobre bienes nacionales: registro administrativo y preservacion fisica. Esto genera obligaciones contables separadas para auditar el estado y mantenimiento de estos bienes, requiriendo documentacion especifica de restauraciones y cambios.
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