LARCP

Artículo 20. Registro de representantes y preservacion de bienes

Las asociaciones religiosas deben registrar ante Gobernacion y Cultura los representantes de templos y bienes arqueologicos, artisticos o historicos de la nacion. Estas están obligadas a preservar y restaurar dichos bienes conforme a las leyes aplicables.

registro administrativobienes nacionalesmonumentos historicosobligacionespatrimonio cultural

Texto Legal

Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante las Secretarías de Gobernación y de Cultura, a los representantes responsables de los templos y de los bienes que sean monumentos arqueológicos, artísticos o históricos propiedad de la nación. Las mismas estarán obligadas a preservar en su integridad dichos bienes y a cuidar de su salvaguarda y restauración, en los términos previstos por las leyes. Párrafo reformado DOF 17-12-2015

Los bienes propiedad de la nación que posean las asociaciones religiosas, así como el uso al que los destinen, estarán sujetos a esta ley, a la Ley General de Bienes Nacionales y en su caso, a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como a las demás leyes y reglamentación aplicables.

TITULO TERCERO DE LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las asociaciones religiosas tienen responsabilidad legal dual sobre bienes nacionales: registro administrativo y preservacion fisica. Esto genera obligaciones contables separadas para auditar el estado y mantenimiento de estos bienes, requiriendo documentacion especifica de restauraciones y cambios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LARCP?

Las asociaciones religiosas deben registrar ante Gobernacion y Cultura los representantes de templos y bienes arqueologicos, artisticos o historicos de la nacion. Estas están obligadas a preservar y restaurar dichos bienes conforme a las leyes aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Las asociaciones religiosas tienen responsabilidad legal dual sobre bienes nacionales: registro administrativo y preservacion fisica. Esto genera obligaciones contables separadas para auditar el estado y mantenimiento de estos bienes, requiriendo documentacion especifica de restauraciones y cambios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LARCP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LARCP desde tu celular