LARCP

Artículo 18. Requisitos para autoridades en transferencia de inmuebles

Notarios y funcionarios con fe publica deben exigir declaratoria de procedencia o certificacion. Deben avisar al Registro Publico que inmueble es para fines asociacion religiosa.

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Texto Legal

Las autoridades y los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en actos jurídicos por virtud de los cuales una asociación religiosa pretenda adquirir la propiedad de un bien inmueble, deberán exigir a dicha asociación el documento en el que conste la declaratoria de procedencia emitida por la Secretaría de Gobernación, o en su caso, la certificación a que se refiere el artículo anterior.

Los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en los actos jurídicos antes mencionados, deberán dar aviso al Registro Público de la Propiedad que corresponda, que el inmueble de que se trata habrá de ser destinado a los fines de la asociación, para que aquél realice la anotación correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Practica notarial: documento esencial es declaratoria de procedencia. Registro Publico debe anotar destinacion religiosa. Incumplimiento por notario puede generar responsabilidad. Verifica siempre que escrituras contengan anotacion correcta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LARCP?

Notarios y funcionarios con fe publica deben exigir declaratoria de procedencia o certificacion. Deben avisar al Registro Publico que inmueble es para fines asociacion religiosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Practica notarial: documento esencial es declaratoria de procedencia. Registro Publico debe anotar destinacion religiosa. Incumplimiento por notario puede generar responsabilidad. Verifica siempre que escrituras contengan anotacion correcta.

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