Ley reglamentaria de la separacion Estado-iglesias y libertad religiosa con normas de orden publico. Establece que las convicciones religiosas no eximen del cumplimiento de leyes nacionales.
La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.
Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental pues establece el principio de supremacia legal: ninguna creencia religiosa puede usarse para evadir cumplimiento de leyes fiscales, laborales o civiles. Los contadores deben recordar que las asociaciones religiosas estan sujetas completamente a obligaciones tributarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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