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Artículo 76. Causas de utilidad pública

Este articulo establece las causas de utilidad pública para la adquisición de inmuebles y derechos necesarios en proyectos de asociación público-privada. Se requiere un dictamen que demuestre la factibilidad técnica y la rentabilidad social del proyecto.

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Texto Legal

Son causas de utilidad pública, además de las previstas en la Ley de Expropiación, en la Ley Agraria y en otras disposiciones aplicables, la adquisición de inmuebles, bienes y derechos necesarios para la realización de un proyecto de asociación público-privada en términos de la presente Ley.

Para acreditar la existencia de la utilidad pública bastará el dictamen de la dependencia o entidad en que se demuestre la factibilidad técnica y rentabilidad social del proyecto de asociación público-privada.

La dependencia responsable procederá a hacer la declaración de utilidad pública. En el caso de una entidad, solicitará la declaratoria a la dependencia coordinadora de sector.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los proyectos de asociación público-privada cuenten con un dictamen sólido que respalde su utilidad pública. Esto puede facilitar la obtención de permisos y la aceptación social del proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LAPP?

Este articulo establece las causas de utilidad pública para la adquisición de inmuebles y derechos necesarios en proyectos de asociación público-privada. Se requiere un dictamen que demuestre la factibilidad técnica y la rentabilidad social del proyecto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Es fundamental que los proyectos de asociación público-privada cuenten con un dictamen sólido que respalde su utilidad pública. Esto puede facilitar la obtención de permisos y la aceptación social del proyecto.

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