LAPP

Artículo 75. Negociaciones por desarrolladores

Si las negociaciones son realizadas por el desarrollador, se aplicarán los términos pactados en el contrato de asociación público-privada, sin aplicar los artículos de la sección.

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Texto Legal

Si las negociaciones se realizan por el particular desarrollador del proyecto, se estará a la libre voluntad de las partes y no resultarán aplicables los artículos de la presente sección.

En estos supuestos, para efectos de cómputo de los montos de inversión en el proyecto de que se trata, se estará a los términos y condiciones pactados en el contrato de asociación público-privada, con independencia de las sumas que el desarrollador pague por las adquisiciones que realice.

Sección Tercera De la Expropiación

Sub Sección Primera De la Declaración de Utilidad Pública

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los desarrolladores deben asegurarse de que sus contratos sean claros y detallados para evitar malentendidos y asegurar la viabilidad del proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LAPP?

Si las negociaciones son realizadas por el desarrollador, se aplicarán los términos pactados en el contrato de asociación público-privada, sin aplicar los artículos de la sección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Los desarrolladores deben asegurarse de que sus contratos sean claros y detallados para evitar malentendidos y asegurar la viabilidad del proyecto.

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