Las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Publicas no aplican a APP, salvo disposicion expresa contraria en esta Ley.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de asociaciones público-privadas, salvo en lo que expresamente la presente Ley señale.
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Diferenciador critico: APP tienen regimen contractual propio. Esto implica que procedimientos de licitacion publica tradicionales, plazos de impugnacion y criterios de precalificacion NO aplican salvo mencione expresamente esta Ley, lo cual ocurre pocas veces.
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