Establece que personas fisicas, morales, nacionales o extranjeras pueden participar en concursos de APP si cumplen requisitos de convocatoria. Las personas fisicas ganadoras deben constituir persona moral, y los consorcios pueden presentar propuestas conjuntas con representante comun.
En los concursos podrá participar toda persona, física o moral, nacional o extranjera, que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, las bases y en las disposiciones aplicables al proyecto de que se trate, con las excepciones señaladas en el artículo 42 siguiente.
En caso de personas físicas, deberán obligarse a constituir, de resultar ganadoras, una persona moral en términos del artículo 91 de esta Ley.
Dos o más personas podrán presentar, como consorcio, una propuesta conjunta, en cuyo caso también deberán obligarse a constituir, de resultar ganadores, una o más personas morales, en los términos del artículo 91 de esta Ley, así como designar a un representante común para participar en el concurso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para determinar la capacidad de participacion en procesos de licitacion. Nota que las personas fisicas tienen obligacion de constituir entidad legal si ganan, lo que implica costos administrativos adicionales a considerar en propuestas.
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