LAPP

Artículo 40. Medios electronicos y notificaciones en concursos

Los actos de concurso pueden realizarse por medios electronicos certificados que garanticen autenticidad, confidencialidad e inviolabilidad. Notificaciones por correo electronico equivalen a personales.

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Texto Legal

En los términos que señalen las bases, los actos del concurso podrán realizarse a través de medios electrónicos, con tecnologías que resguarden la autenticidad, confidencialidad e inviolabilidad de la información, siempre que tales tecnologías, con las características citadas, se encuentren certificadas por tercero especializado de reconocida experiencia que la convocante contrate.

Los medios de identificación electrónica que se usen con las características antes citadas, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firmas autógrafas y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Las notificaciones mediante correo electrónico tendrán los mismos efectos que las notificaciones personales, cuando cumplan los requisitos que el Reglamento establezca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Modernizacion digital de procesos APP. Tecnologia debe estar certificada por tercero especializado contratado por convocante. Medios identificacion electronica tienen mismo valor que autografas. Correos electronicos requieren requisitos reglamentarios aun no plenamente definidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LAPP?

Los actos de concurso pueden realizarse por medios electronicos certificados que garanticen autenticidad, confidencialidad e inviolabilidad. Notificaciones por correo electronico equivalen a personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Modernizacion digital de procesos APP. Tecnologia debe estar certificada por tercero especializado contratado por convocante. Medios identificacion electronica tienen mismo valor que autografas. Correos electronicos requieren requisitos reglamentarios aun no plenamente definidos.

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