Los concursos APP se rigen por legalidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y buena fe. Se busca adjudicar en mejores condiciones de precio, calidad y financiamiento.
Las dependencias y entidades que pretendan el desarrollo de un proyecto de asociación público-privada convocarán a concurso, que deberá llevarse a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad y, con las particularidades del artículo 31 de esta Ley, en igualdad de condiciones para todos los participantes.
En tales concursos se buscará adjudicar los proyectos en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Las dependencias y entidades podrán contratar los servicios de un agente para que, por cuenta y orden de aquéllas, celebre el concurso de un proyecto de asociación público-privada. Para estas contrataciones, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 20 anterior. En todo caso, los servidores públicos siempre serán responsables del cumplimiento de las bases del concurso en términos del sexto párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fundamentos constitucionales y legales del proceso competitivo. Dependencias pueden contratar agente especializado pero conservan responsabilidad integral sobre bases. Servidores publicos son responsables ultimo por cumplimiento constitucional.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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