Durante intervencion, entidad contratante ejecuta obra/servicios, recibe ingresos, y puede designar interventores o contratar nuevo constructor/operador. No afecta derechos de terceros de buena fe.
En la intervención, corresponderá a la dependencia o entidad contratante la ejecución de la obra o prestación del servicio, así como recibir, en su caso, los ingresos generados por el proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 115 de la presente Ley. Al efecto, podrá designar a uno o varios interventores, utilizar el personal que el desarrollador venía utilizando o contratar a un nuevo constructor u operador en términos de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 21-04-2016
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el proyecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estado toma control operativo y financiero temporalmente. Terceros acreedores mantienen derechos sobre flujos; inclusion clara en contrato original evita litigios posteriores.
Anterior
Art. 112. Intervencion por incumplimiento del desarrollador
Siguiente
Art. 114. Duracion y terminacion de intervencion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo