LAPP

Artículo 112. Intervencion por incumplimiento del desarrollador

Entidad contratante puede intervenir proyecto si desarrollador incumple sus obligaciones. Requiere notificacion previa y plazo para subsanar antes de intervenir.

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Texto Legal

La dependencia o entidad contratante podrá intervenir en la preparación, ejecución de la obra, prestación de los servicios o, en cualquier otra etapa del desarrollo de un proyecto de asociación público-privada, cuando a su juicio el desarrollador incumpla sus obligaciones, por causas imputables a éste, y ponga en peligro el desarrollo mismo del proyecto. Párrafo reformado DOF 21-04-2016

Para tales efectos, deberá notificar al desarrollador la causa que motiva la intervención, y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido la desarrolladora no la corrige, la dependencia o entidad contratante procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el desarrollador.

En estos supuestos, y según se haya convenido en el contrato respectivo, la dependencia o entidad podrá proceder a la rescisión del propio contrato. Párrafo reformado DOF 21-04-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento semijudicial de castigo. Notificacion formal y plazo razonable son requisitos procesales; omitirlos puede volver intervention impugnable. Cause potencial de rescision de contrato si no se corrige.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LAPP?

Entidad contratante puede intervenir proyecto si desarrollador incumple sus obligaciones. Requiere notificacion previa y plazo para subsanar antes de intervenir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Procedimiento semijudicial de castigo. Notificacion formal y plazo razonable son requisitos procesales; omitirlos puede volver intervention impugnable. Cause potencial de rescision de contrato si no se corrige.

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