Establece que la Secretaria podra determinar que las mercancias ostenten un marcado de pais de origen para ser introducidas al territorio nacional.
La Secretaria de Economia podra determinar, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federacion, que las mercancias ostenten un marcado de pais de origen al momento de su importacion al territorio nacional.
El marcado de origen debera:
- Ser legible, visible y permanente
- Indicar el pais de origen de la mercancia
- Estar en idioma espanol o de acuerdo con las disposiciones del tratado aplicable
- Colocarse en la mercancia misma, en su envase o empaque
La Secretaria podra exentar del requisito de marcado a determinadas mercancias cuando por su naturaleza, tamano o caracteristicas no sea posible o practicable realizar el marcado.
El marcado de pais de origen tiene como finalidad que el consumidor conozca la procedencia de los productos que adquiere, y que las autoridades puedan verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio exterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El marcado de origen es un requisito que frecuentemente se pasa por alto en las importaciones y puede dar lugar a sanciones. Es especialmente relevante en sectores como textil y confeccion, calzado, y productos siderurgicos. En SDV recomendamos a los importadores verificar siempre los requisitos de marcado aplicables a sus mercancias antes de realizar el despacho aduanero.
Art. 17. Reglas de origen
Establece que la Secretaria de Economia determinara las reglas de origen y los procedimientos de verificacion aplicables a las mercancias de comercio exterior.
Art. 18. Certificados de origen
Regula la expedicion de certificados de origen para acreditar que las mercancias exportadas cumplen con las reglas de origen de los tratados internacionales.
Art. 21. Procedimientos de verificacion de reglas de origen
Detalla los procedimientos que la Secretaria utilizara para verificar el cumplimiento de las reglas de origen en mercancias que gozan de trato preferencial.
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Art. 21. Procedimientos de verificacion de reglas de origen
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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