LCE

Artículo 20. Marcado de pais de origen

Establece que la Secretaria podra determinar que las mercancias ostenten un marcado de pais de origen para ser introducidas al territorio nacional.

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Texto Legal

Articulo 20 - Marcado de Pais de Origen

La Secretaria de Economia podra determinar, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federacion, que las mercancias ostenten un marcado de pais de origen al momento de su importacion al territorio nacional.

Requisitos del marcado

El marcado de origen debera:

- Ser legible, visible y permanente
- Indicar el pais de origen de la mercancia
- Estar en idioma espanol o de acuerdo con las disposiciones del tratado aplicable
- Colocarse en la mercancia misma, en su envase o empaque

Excepciones

La Secretaria podra exentar del requisito de marcado a determinadas mercancias cuando por su naturaleza, tamano o caracteristicas no sea posible o practicable realizar el marcado.

Objetivo

El marcado de pais de origen tiene como finalidad que el consumidor conozca la procedencia de los productos que adquiere, y que las autoridades puedan verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio exterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El marcado de origen es un requisito que frecuentemente se pasa por alto en las importaciones y puede dar lugar a sanciones. Es especialmente relevante en sectores como textil y confeccion, calzado, y productos siderurgicos. En SDV recomendamos a los importadores verificar siempre los requisitos de marcado aplicables a sus mercancias antes de realizar el despacho aduanero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LCE?

Establece que la Secretaria podra determinar que las mercancias ostenten un marcado de pais de origen para ser introducidas al territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior?

El marcado de origen es un requisito que frecuentemente se pasa por alto en las importaciones y puede dar lugar a sanciones. Es especialmente relevante en sectores como textil y confeccion, calzado, y productos siderurgicos. En SDV recomendamos a los importadores verificar siempre los requisitos de marcado aplicables a sus mercancias antes de realizar el despacho aduanero.

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