Establece que queda prohibida la importacion o exportacion de las mercancias que determine el Ejecutivo Federal por razones de seguridad nacional, salud publica, preservacion de la flora y fauna, del medio ambiente o de sanidad fitopecuaria.
Queda prohibida la importacion o exportacion de las mercancias que determine el Ejecutivo Federal mediante decreto.
- Armas y explosivos de uso exclusivo del Ejercito, Armada y Fuerza Aerea.
- Drogas y estupefacientes no autorizados.
- Especies de flora y fauna protegidas por convenios internacionales (CITES).
- Residuos peligrosos que representen riesgo ambiental.
- Mercancias falsificadas o que infrinjan derechos de propiedad intelectual.
La importacion o exportacion de mercancias prohibidas dara lugar a:
- Embargo y decomiso de las mercancias.
- Multas equivalentes al valor en aduana de las mercancias.
- Responsabilidad penal por contrabando calificado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las mercancias prohibidas no pueden importarse ni exportarse bajo ninguna circunstancia. Intentar su introduccion constituye contrabando y delito penal. Las listas de mercancias prohibidas se actualizan periodicamente e incluyen armas, sustancias peligrosas, especies protegidas y otros bienes restringidos. Las empresas deben consultar la lista vigente antes de cada operacion para evitar responsabilidad penal.
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