LAd

Artículo 57. Valor de transaccion de mercancias identicas

Define el metodo de valoracion aduanera basado en el valor de transaccion de mercancias identicas a las importadas, como segundo metodo de valoracion cuando el valor de transaccion principal no es aplicable.

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Texto Legal

Articulo 57 - Mercancias identicas

Se entendera por mercancias identicas aquellas producidas en el mismo pais que las mercancias objeto de valoracion, que sean iguales en todo, incluidas sus caracteristicas fisicas, calidad y prestigio comercial.

Condiciones de aplicacion

- Las mercancias identicas deben haber sido vendidas para la exportacion a Mexico.
- Deben haber sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado.
- Deben haber sido vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes.

Ajustes

Se realizaran ajustes para tener en cuenta las diferencias en:

- Nivel comercial (mayoreo/menudeo).
- Cantidades vendidas.
- Gastos de transporte y seguros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El metodo de mercancias identicas es el segundo metodo de valoracion cuando el valor de transaccion no aplica. Se buscan operaciones de mercancias identicas vendidas al mismo nivel comercial y cantidad similar. Las empresas deben mantener bases de datos de precios de importaciones comparables para sustentar su valoracion cuando la autoridad cuestione el valor declarado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LAd?

Define el metodo de valoracion aduanera basado en el valor de transaccion de mercancias identicas a las importadas, como segundo metodo de valoracion cuando el valor de transaccion principal no es aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la Ley Aduanera?

El metodo de mercancias identicas es el segundo metodo de valoracion cuando el valor de transaccion no aplica. Se buscan operaciones de mercancias identicas vendidas al mismo nivel comercial y cantidad similar. Las empresas deben mantener bases de datos de precios de importaciones comparables para sustentar su valoracion cuando la autoridad cuestione el valor declarado.

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