Establece las fechas en que se determinan el tipo de cambio y las contribuciones aplicables: la fecha de fondeo del buque, de arribo de la aeronave, de cruce de la linea divisoria internacional o de presentacion de las mercancias ante la aduana.
Las contribuciones se determinaran aplicando las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias y demas regulaciones y restricciones no arancelarias vigentes en las siguientes fechas:
En la fecha de fondeo de la embarcacion que transporte las mercancias en el puerto al que vengan destinadas, o en la de su arribo al puerto.
En la fecha de arribo de la aeronave que las transporte al aeropuerto nacional.
En la fecha en que las mercancias crucen la linea divisoria internacional.
- En importacion por via postal, en la fecha de recepcion de las mercancias en la oficina de correos.
- En importacion mediante tuberias, cables u otros medios de conduccion, en la fecha de recepcion de las mercancias.
- En casos de abandono o remate, en la fecha en que se realice el acto correspondiente.
El tipo de cambio de moneda extranjera sera el que rija en la fecha de pago de las contribuciones, conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de Mexico en el Diario Oficial de la Federacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fecha de determinacion es crucial porque define que arancel, tipo de cambio y regulaciones aplican a la operacion. En la practica, esto puede generar diferencias significativas: si el tipo de cambio fluctua entre la fecha de fondeo y la fecha de pago, la base gravable en pesos cambia. Tambien es importante cuando hay modificaciones arancelarias: la fecha de fondeo o cruce determina si aplica la nueva tasa o la anterior.
Art. 36. Pedimento de importacion y exportacion
Establece que quienes importen o exporten mercancias estan obligados a presentar ante la aduana un pedimento, documento oficial que ampara la operacion de comercio exterior. El pedimento debera presentarse en documento electronico conforme al formato aprobado por el SAT.
Art. 37. Contribuciones y cuotas compensatorias
Establece las reglas para el calculo y pago de las contribuciones que se causan con motivo de la importacion y exportacion de mercancias, incluyendo el impuesto general de importacion, IVA, DTA y cuotas compensatorias, asi como las bases para su determinacion.
Art. 52. Base gravable del impuesto general de importacion
Establece que la base gravable del impuesto general de importacion es el valor en aduana de las mercancias, determinado conforme a los metodos de valoracion previstos en la ley, siguiendo el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994.
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