Establece disposiciones especiales para el despacho de mercancias que ingresen o salgan del territorio nacional por via maritima, incluyendo las operaciones de carga, descarga y trasbordo en los puertos.
En las operaciones de trafico maritimo:
- Los agentes navieros deberan presentar la documentacion de la embarcacion y su carga ante la aduana maritima.
- La descarga de mercancias se realizara en los muelles autorizados.
- Los contenedores deberan depositarse en las areas designadas del recinto.
Se permite el trasbordo de mercancias de una embarcacion a otra en el mismo puerto, bajo supervision aduanera y sin que las mercancias se consideren importadas al territorio nacional.
Las mercancias de comercio exterior transportadas por cabotaje (entre puertos nacionales) mantienen su regimen aduanero durante el traslado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las operaciones maritimas tienen particularidades como el trasbordo, la carga en contenedores y los plazos especificos de descarga. El puerto de Manzanillo y Lazaro Cardenas son los principales puntos de ingreso maritimo en Mexico. Los importadores que utilizan trafico maritimo deben coordinar con navieras, terminales portuarias y agentes aduanales para evitar demoras y costos de almacenaje portuario.
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Art. 23. Descarga de mercancias en recintos aduaneros
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