Regula el proceso de descarga de mercancias de los medios de transporte en los recintos fiscales y fiscalizados, estableciendo que solo podra realizarse con autorizacion de la autoridad aduanera.
La descarga de mercancias de los medios de transporte de procedencia extranjera solo podra realizarse:
- Previa autorizacion de la autoridad aduanera.
- En recintos fiscales o fiscalizados autorizados.
- Bajo la supervision de la autoridad aduanera.
Se debera llevar un registro de las mercancias descargadas, incluyendo:
- Numero de bultos.
- Peso y descripcion general.
- Datos del medio de transporte.
- Fecha y hora de la descarga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La descarga de mercancias en recintos aduaneros requiere autorizacion de la autoridad y debe realizarse conforme a los procedimientos establecidos. La descarga no autorizada puede generar responsabilidad por contrabando. Las empresas de logistica portuaria y aeroportuaria deben seguir estrictamente los protocolos de descarga y documentar cada operacion.
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