LAd

Artículo 196. Medidas de seguridad en materia aduanera

Establece las medidas de seguridad que pueden adoptar las autoridades aduaneras para proteger el interes fiscal y la seguridad nacional, incluyendo la retencion de mercancias, el aseguramiento de vehiculos y el cierre de establecimientos.

medidas-seguridadretencionaseguramientocierre-establecimientos

Texto Legal

Articulo 196 - Medidas de seguridad

Las autoridades aduaneras podran adoptar las siguientes medidas de seguridad:

Tipos de medidas

- Retencion de mercancias: cuando exista riesgo de que se sustraigan del control aduanero.
- Aseguramiento de vehiculos: cuando se utilicen para cometer infracciones aduaneras graves.
- Cierre temporal de establecimientos: cuando se detecten operaciones ilegales de comercio exterior.
- Inmovilizacion de cuentas bancarias: conforme al CFF, cuando existan creditos fiscales firmes.

Proporcionalidad

Las medidas deberan ser proporcionales a la gravedad de la situacion y se levantaran cuando desaparezcan las causas que las motivaron.

Derechos del afectado

El afectado podra impugnar las medidas de seguridad mediante los medios de defensa previstos en la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las medidas de seguridad aduaneras incluyen retencion de mercancias, aseguramiento de vehiculos y clausura de establecimientos. Estas medidas pueden aplicarse de forma inmediata sin procedimiento previo. Las empresas que enfrenten medidas de seguridad deben buscar asesoria legal inmediata para proteger sus derechos y solicitar el levantamiento de la medida cuando proceda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LAd?

Establece las medidas de seguridad que pueden adoptar las autoridades aduaneras para proteger el interes fiscal y la seguridad nacional, incluyendo la retencion de mercancias, el aseguramiento de vehiculos y el cierre de establecimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la Ley Aduanera?

Las medidas de seguridad aduaneras incluyen retencion de mercancias, aseguramiento de vehiculos y clausura de establecimientos. Estas medidas pueden aplicarse de forma inmediata sin procedimiento previo. Las empresas que enfrenten medidas de seguridad deben buscar asesoria legal inmediata para proteger sus derechos y solicitar el levantamiento de la medida cuando proceda.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 196 del LAd?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 196 LAd desde tu celular