Establece las medidas de seguridad que pueden adoptar las autoridades aduaneras para proteger el interes fiscal y la seguridad nacional, incluyendo la retencion de mercancias, el aseguramiento de vehiculos y el cierre de establecimientos.
Las autoridades aduaneras podran adoptar las siguientes medidas de seguridad:
- Retencion de mercancias: cuando exista riesgo de que se sustraigan del control aduanero.
- Aseguramiento de vehiculos: cuando se utilicen para cometer infracciones aduaneras graves.
- Cierre temporal de establecimientos: cuando se detecten operaciones ilegales de comercio exterior.
- Inmovilizacion de cuentas bancarias: conforme al CFF, cuando existan creditos fiscales firmes.
Las medidas deberan ser proporcionales a la gravedad de la situacion y se levantaran cuando desaparezcan las causas que las motivaron.
El afectado podra impugnar las medidas de seguridad mediante los medios de defensa previstos en la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las medidas de seguridad aduaneras incluyen retencion de mercancias, aseguramiento de vehiculos y clausura de establecimientos. Estas medidas pueden aplicarse de forma inmediata sin procedimiento previo. Las empresas que enfrenten medidas de seguridad deben buscar asesoria legal inmediata para proteger sus derechos y solicitar el levantamiento de la medida cuando proceda.
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