Establece las personas que pueden ser sujetos de responsabilidad penal en materia aduanera, incluyendo importadores, exportadores, agentes aduanales, funcionarios publicos y cualquier persona que participe en la comision de delitos aduaneros.
Seran sujetos de responsabilidad penal en materia aduanera:
- Los importadores y exportadores que cometan contrabando o delitos equiparables.
- Los agentes aduanales que participen en la comision de delitos.
- Los servidores publicos que faciliten o toleren la comision de delitos aduaneros.
- Los transportistas que participen conscientemente en el traslado de mercancias de contrabando.
- Cualquier persona que participe como autor, coautor o complice.
Las personas morales podran ser sancionadas por delitos aduaneros conforme a las disposiciones del Codigo Nacional de Procedimientos Penales.
La accion penal por delitos aduaneros prescribe en los plazos establecidos por el Codigo Penal Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad penal en materia aduanera puede recaer en importadores, exportadores, agentes aduanales, funcionarios publicos y cualquier participe. Las personas morales tambien pueden ser responsables penalmente. Las empresas deben designar responsables claros de cumplimiento aduanero y mantener registros que demuestren la diligencia debida en cada operacion.
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