Regula la posibilidad de que los agentes aduanales se asocien entre si o con otros profesionales para la prestacion de servicios aduaneros, estableciendo las condiciones y limitaciones de dichas asociaciones.
Los agentes aduanales podran constituir sociedades entre ellos para la prestacion de servicios de comercio exterior.
- Cada socio debera contar con su propia patente vigente.
- La sociedad no podra ejercer la patente de sus socios; cada agente la ejerce individualmente.
- Se podran compartir infraestructura, personal y recursos.
Las sociedades podran tener como objeto:
- La prestacion de servicios complementarios al despacho aduanero.
- La asesoria en comercio exterior.
- La logistica y el transporte de mercancias.
Las sociedades deberan registrarse ante el SAT para efectos de control.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los agentes aduanales pueden asociarse entre si para ofrecer servicios mas amplios. Las sociedades de agentes aduanales permiten compartir infraestructura, personal y cobertura geografica. Los importadores se benefician al acceder a redes de agentes que pueden atender sus operaciones en multiples aduanas con un mismo nivel de servicio.
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Art. 171. Garantia que debe otorgar el agente aduanal
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