Establece las reglas para el manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de mercancias de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados, incluyendo las responsabilidades de los operadores autorizados.
El manejo, almacenaje y custodia de las mercancias de comercio exterior compete a las autoridades aduaneras.
Los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancias podran prestarse por:
- Las autoridades aduaneras en los recintos fiscales.
- Particulares autorizados en recintos fiscalizados.
Los recintos fiscalizados deberan:
- Mantener las mercancias en condiciones adecuadas de conservacion y seguridad.
- Llevar un registro automatizado de las mercancias que ingresen y egresen.
- Responder por los danos y perdidas de las mercancias bajo su custodia.
- Facilitar a la autoridad aduanera el acceso a sus instalaciones e informacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas de almacenaje y manejo de mercancias en recintos aduaneros impactan directamente los costos logisticos. Los operadores de recintos fiscalizados cobran por almacenaje y maniobras, y estos costos pueden incrementarse significativamente si el despacho se retrasa. Las empresas deben negociar tarifas competitivas y agilizar sus despachos para minimizar costos de estadia en recintos.
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Art. 13. Abandono de mercancias en recintos fiscales
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Art. 15. Autorizacion para operar recintos fiscalizados
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