Regula el abandono de mercancias a favor del fisco federal cuando no son retiradas de los recintos fiscales o fiscalizados dentro de los plazos legales, distinguiendo entre abandono expreso y abandono tacito, y sus consecuencias juridicas.
Causan abandono a favor del fisco federal las mercancias que se encuentren en deposito ante la aduana, en los siguientes casos:
Cuando los propietarios, poseedores o consignatarios manifiesten por escrito a la autoridad aduanera su voluntad de abandonar las mercancias.
Cuando las mercancias no son retiradas dentro de los plazos establecidos:
- Tres meses contados a partir del dia siguiente a aquel en que ingresen al recinto fiscal o fiscalizado, tratandose de mercancias en general.
- Cuarenta y cinco dias para mercancias que se deterioren rapidamente.
- Los plazos se interrumpen cuando se tramite el pedimento respectivo.
Las mercancias abandonadas pasan a propiedad del fisco federal y podran ser destinadas a:
- Donacion a instituciones de beneficencia.
- Venta mediante subasta publica.
- Destruccion cuando sean mercancias perecederas o peligrosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El abandono de mercancias opera de forma automatica (tacito) cuando no se retiran del recinto dentro de los plazos legales (generalmente 3 dias en trafico aereo y terrestre, 5 dias en maritimo). Las mercancias abandonadas pasan a propiedad del fisco federal. Los importadores deben coordinar eficientemente sus operaciones logisticas y aduaneras para evitar el abandono, especialmente considerando que algunas mercancias perecederas tienen plazos mas cortos.
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