LAd

Artículo 13. Abandono de mercancias en recintos fiscales

Regula el abandono de mercancias a favor del fisco federal cuando no son retiradas de los recintos fiscales o fiscalizados dentro de los plazos legales, distinguiendo entre abandono expreso y abandono tacito, y sus consecuencias juridicas.

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Texto Legal

Articulo 13 - Abandono de mercancias

Causan abandono a favor del fisco federal las mercancias que se encuentren en deposito ante la aduana, en los siguientes casos:

Abandono expreso

Cuando los propietarios, poseedores o consignatarios manifiesten por escrito a la autoridad aduanera su voluntad de abandonar las mercancias.

Abandono tacito

Cuando las mercancias no son retiradas dentro de los plazos establecidos:

- Tres meses contados a partir del dia siguiente a aquel en que ingresen al recinto fiscal o fiscalizado, tratandose de mercancias en general.
- Cuarenta y cinco dias para mercancias que se deterioren rapidamente.
- Los plazos se interrumpen cuando se tramite el pedimento respectivo.

Efectos del abandono

Las mercancias abandonadas pasan a propiedad del fisco federal y podran ser destinadas a:

- Donacion a instituciones de beneficencia.
- Venta mediante subasta publica.
- Destruccion cuando sean mercancias perecederas o peligrosas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El abandono de mercancias opera de forma automatica (tacito) cuando no se retiran del recinto dentro de los plazos legales (generalmente 3 dias en trafico aereo y terrestre, 5 dias en maritimo). Las mercancias abandonadas pasan a propiedad del fisco federal. Los importadores deben coordinar eficientemente sus operaciones logisticas y aduaneras para evitar el abandono, especialmente considerando que algunas mercancias perecederas tienen plazos mas cortos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LAd?

Regula el abandono de mercancias a favor del fisco federal cuando no son retiradas de los recintos fiscales o fiscalizados dentro de los plazos legales, distinguiendo entre abandono expreso y abandono tacito, y sus consecuencias juridicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Ley Aduanera?

El abandono de mercancias opera de forma automatica (tacito) cuando no se retiran del recinto dentro de los plazos legales (generalmente 3 dias en trafico aereo y terrestre, 5 dias en maritimo). Las mercancias abandonadas pasan a propiedad del fisco federal. Los importadores deben coordinar eficientemente sus operaciones logisticas y aduaneras para evitar el abandono, especialmente considerando que algunas mercancias perecederas tienen plazos mas cortos.

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