LAd

Artículo 128. Rutas fiscales autorizadas para el transito

Establece que el transito de mercancias debera realizarse por las rutas fiscales autorizadas por la autoridad aduanera, y las consecuencias del desvio de la ruta, incluyendo la presuncion de contrabando.

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Texto Legal

Articulo 128 - Rutas fiscales

El transito de mercancias debera realizarse por las rutas fiscales que autorice la autoridad aduanera.

Determinacion de rutas

La autoridad aduanera determinara las rutas de transito considerando:

- La seguridad de las vias.
- La existencia de puntos de control aduanero.
- La infraestructura carretera disponible.

Desvio de ruta

El desvio de la ruta autorizada sin justificacion:

- Se considerara como irregularidad grave.
- Generara la presuncion de contrabando.
- Dara lugar al embargo de las mercancias.
- Se impondran las multas correspondientes.

Monitoreo

Las rutas de transito seran monitoreadas mediante sistemas de rastreo satelital (GPS) y puntos de control a lo largo del trayecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las rutas fiscales son trayectos autorizados para el transito de mercancias de comercio exterior. El desvio de la ruta genera la presuncion de contrabando. Los transportistas deben seguir estrictamente las rutas senaladas en el pedimento de transito y utilizar GPS para documentar el recorrido. Cualquier desvio debe notificarse inmediatamente a la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LAd?

Establece que el transito de mercancias debera realizarse por las rutas fiscales autorizadas por la autoridad aduanera, y las consecuencias del desvio de la ruta, incluyendo la presuncion de contrabando.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la Ley Aduanera?

Las rutas fiscales son trayectos autorizados para el transito de mercancias de comercio exterior. El desvio de la ruta genera la presuncion de contrabando. Los transportistas deben seguir estrictamente las rutas senaladas en el pedimento de transito y utilizar GPS para documentar el recorrido. Cualquier desvio debe notificarse inmediatamente a la autoridad.

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