LAd

Artículo 127. Plazos para el transito de mercancias

Establece los plazos maximos que debera durar el transito de mercancias desde la aduana de origen hasta la aduana de destino, y las consecuencias del incumplimiento de dichos plazos.

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Texto Legal

Articulo 127 - Plazos de transito

Las mercancias en transito deberan arribar a la aduana de destino dentro de los plazos que determine la autoridad aduanera.

Determinacion del plazo

El plazo se determinara considerando:

- La distancia entre la aduana de origen y la de destino.
- El tipo de medio de transporte utilizado.
- Las condiciones de las vias de comunicacion.

Incumplimiento del plazo

Si las mercancias no arriban dentro del plazo:

- Se presumira que fueron introducidas ilegalmente al territorio nacional.
- El transportista sera responsable del pago de las contribuciones correspondientes.
- Se iniciara el procedimiento administrativo para determinar las responsabilidades.

Prorroga

La autoridad podra conceder prorroga del plazo por causas justificadas (accidentes, desastres naturales, bloqueos).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos de transito son estrictos y su incumplimiento genera sanciones. El plazo depende de la distancia entre aduanas y el medio de transporte utilizado. Las empresas de transporte deben planificar sus rutas considerando los plazos maximos y documentar cualquier contingencia que cause retraso para justificarlo ante la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LAd?

Establece los plazos maximos que debera durar el transito de mercancias desde la aduana de origen hasta la aduana de destino, y las consecuencias del incumplimiento de dichos plazos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la Ley Aduanera?

Los plazos de transito son estrictos y su incumplimiento genera sanciones. El plazo depende de la distancia entre aduanas y el medio de transporte utilizado. Las empresas de transporte deben planificar sus rutas considerando los plazos maximos y documentar cualquier contingencia que cause retraso para justificarlo ante la autoridad.

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