Establece los procedimientos y opciones para el retiro de mercancias del deposito fiscal, incluyendo la importacion definitiva, la exportacion, el retorno al extranjero y el cambio a otro regimen aduanero.
Las mercancias en deposito fiscal podran retirarse para:
- Importacion definitiva: previo pago de contribuciones vigentes al momento del retiro.
- Exportacion: sin pago de impuestos al comercio exterior.
- Retorno al extranjero: sin pago de contribuciones.
- Importacion temporal: conforme a las reglas del regimen correspondiente.
Para cada retiro se debera tramitar un pedimento que ampare el destino de las mercancias.
Se permitira el retiro parcial de las mercancias, pagando contribuciones unicamente sobre la porcion retirada.
La base gravable para el calculo de contribuciones sera la vigente en la fecha del pedimento de retiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las opciones de retiro del deposito fiscal incluyen importacion definitiva, exportacion, retorno al extranjero y cambio a otro regimen. La flexibilidad de este regimen es su mayor ventaja: el importador decide el destino final de la mercancia segun las condiciones del mercado. Las empresas deben evaluar el deposito fiscal como herramienta de optimizacion financiera y logistica.
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Art. 114. Operaciones permitidas durante el deposito fiscal
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Art. 116. Responsabilidad del almacen general de deposito
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