El articulo establece sanciones para el interventor que no entregue información sobre incumplimientos o actos de corrupción en la ejecución de contratos. Promueve la responsabilidad y la transparencia.
de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
2o.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este deber puede llevar a sanciones severas para el interventor, afectando su carrera y la reputación de la entidad contratante.
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