EGCP

Artículo 84. Incumplimiento del Interventor

El articulo establece sanciones para el interventor que no entregue información sobre incumplimientos o actos de corrupción en la ejecución de contratos. Promueve la responsabilidad y la transparencia.

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Texto Legal

de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.


Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


2o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este deber puede llevar a sanciones severas para el interventor, afectando su carrera y la reputación de la entidad contratante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del EGCP?

El articulo establece sanciones para el interventor que no entregue información sobre incumplimientos o actos de corrupción en la ejecución de contratos. Promueve la responsabilidad y la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la Estatuto Contratación Pública?

El incumplimiento de este deber puede llevar a sanciones severas para el interventor, afectando su carrera y la reputación de la entidad contratante.

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