Establece inhabilidades para quienes financian campañas políticas, prohibiendo que celebren contratos con entidades públicas. Esto busca prevenir conflictos de interés y corrupción en la administración pública.
de la Ley 1778 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República, con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.
Esta inhabilidad comprenderá también a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, las alcaldías o al Congreso de la República.
La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial para las empresas y personas involucradas en financiamiento político conocer estas inhabilidades, ya que pueden afectar su capacidad de contratar con el estado.
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