EGCP

Artículo 19. Orden de Presentación de Pagos

Este articulo establece que los contratistas deben respetar el orden de presentación de pagos, salvo excepciones por interés público. Las entidades deben llevar un registro público para asegurar la transparencia en el proceso.

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Texto Legal

de la Ley 1150 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación.


Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro será público.


Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan.


Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este articulo puede resultar en pagos irregulares y afectar la relación con los contratistas, además de posibles sanciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del EGCP?

Este articulo establece que los contratistas deben respetar el orden de presentación de pagos, salvo excepciones por interés público. Las entidades deben llevar un registro público para asegurar la transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la Estatuto Contratación Pública?

El incumplimiento de este articulo puede resultar en pagos irregulares y afectar la relación con los contratistas, además de posibles sanciones administrativas.

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