L789

Artículo 337. Requisitos para secciones de ahorro

Se establecen requisitos para la creación y operación de secciones especializadas de ahorro y crédito en las Cajas de Compensación Familiar, asegurando su solidez y viabilidad financiera.

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Texto Legal

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.


Jurisprudencia Vigencia


PARÁGRAFO 1o.
La Superintendencia Bancaria deberá verificar permanentemente el carácter, responsabilidad e idoneidad de las personas que participen en la dirección y administración de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar a las cuales se les autorice la constitución de dicha sección. De igual forma, deberá verificar la solvencia del patrimonio autónomo de la sección especializada de ahorro y crédito de acuerdo con las reglas de capital adecuado aplicables a los establecimientos de crédito así como también deberá verificar, al momento de la constitución de cada sección, que el capital mínimo no sea inferior al exigido para la creación de las cooperativas financieras.


Las Cajas de Compensación Familiar cuya capacidad de aporte de Capital sea inferior al establecido para las cooperativas financieras, podrán solicitar a la Superintendencia Bancaria la autorización para la creación de la sección especializada da ahorro y crédito. En ningún caso el capital exigido podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) requerido para las cooperativas financieras.


PARÁGRAFO 2o.
Las operaciones de las secciones especializadas de ahorro y crédito cuya creación se autoriza por la presente ley, así como sus activos, pasivos y patrimonio, deberán estar totalmente separados y diferenciados de las operaciones, activos, pasivos y patrimonio de la respectiva Caja de Compensación Familiar.


Para el efecto la sección especializada de ahorro y crédito tendrá la naturaleza de un patrimonio autónomo cuyos activos, incluyendo aquellos que representen los aportes realizados al capital de la misma, respaldarán exclusivamente las obligaciones contraídas con los depositantes y las demás que se contraigan en desarrollo de las operaciones autorizadas, y no podrán ser perseguidos por otros acreedores de la Caja de Compensación Familiar respectiva.


Los administradores de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar serán funcionarios de dedicación exclusiva designados por la respectiva Caja de Compensación Familiar, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar problemas financieros y asegurar la confianza de los depositantes en las secciones de ahorro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 337 del L789?

Se establecen requisitos para la creación y operación de secciones especializadas de ahorro y crédito en las Cajas de Compensación Familiar, asegurando su solidez y viabilidad financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 337 de la Reforma Laboral 2002?

Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar problemas financieros y asegurar la confianza de los depositantes en las secciones de ahorro.

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